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Código Penal Artículo 224 bis Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 224 bis. Agravación de la pena

La pena señalada en el artículo que antecede se agravará hasta en una mitad más y hasta quinientos días de multa, cuando se actualice alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 

I. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital;

II. El autor del delito se ostente por cualquier medio como Miembro de la Delincuencia Organizada, en los términos de la ley de la materia;

 III. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de continuar obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

IV. La víctima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad, o de persona que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años de edad.

V. Se emplee violencia física;

VI. El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policiaca;

VII. El autor del delito sea o haya sido, o se ostente como servidor público, y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos;



Estado de Baja California Artículo 224 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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